• Procedimiento para la autorización de residencia por reagrupación familiar.

    Expedientes extranjeria. La solicitud de reagrupacion familiar se podrá presentar cuando el extranjero reagrupante tenga autorizacion para residir en España durante un año como mínimo y solicitado la autorizacion para residir por, al menos, otro año, con las siguientes excepciones:
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    Familiares reagrupables

    Expedientes extranjeria. El extranjero podrá reagrupar con él en España a los siguientes familiares: a) Su conyuge, siempre que no se encuentre separado de hecho o de derecho y que el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley. En ningún caso podrá reagruparse a más de un conyuge, aunque la ley personal del extranjero admita esta modalidad matrimonial.
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