El procedimiento de expulsión
Expedientes extranjeria. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57.5 y 6 de la Ley Organica 4/2000, de 11 de enero, cuando el infractor sea extranjero y realice alguna o algunas de las conductas tipificadas como muy graves o conductas graves de las previstas en los parrafos a), b), c), d) y f) del apartado 1 del artículo 53 de esta Ley Organica, podra aplicarse en lugar de la sanción de multa la expulsión del territorio español. Asimismo, constituirá... más