• Prohibiciones de salida del territorio español

    Expedientes extranjeria. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, el titular del Ministerio del Interior podrá acordar la prohibicion de salida de extranjeros del territorio nacional, en los casos siguientes: a) Los de extranjeros incursos en un procedimiento judicial por la comision de delitos en España, salvo los supuestos del artículo 57.7 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, cuando la autori...
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    Documentación y plazos de salida del territorio español

    Expedientes extranjeria. Todas las salidas voluntarias del territorio nacional deberan realizarse, cualquiera que sea la frontera que se utilice para tal fin, por los puestos habilitados y previa exhibición del pasaporte, título de viaje o documento valido para la entrada en el país. También podran realizarse las salidas, con documentación defectuosa o incluso sin ella, si no existiese prohibición ni impedimento alguno a juicio de los servicios policia...
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    Requisitos de salida del territorio español

    Expedientes extranjeria. En ejercicio de su libertad de circulación, los extranjeros podran efectuar libremente su salida del territorio español, salvo en los casos previstos en el artículo 28.3 de la Ley Organica 4/2000, de 11 de enero, en los que la salida sera obligatoria, y salvo en los supuestos previstos en el artículo 57.7 de dicha Ley Organica, en los que la salida requiere autorización judicial. Excepcionalmente, la salida podra ser prohibida por ...
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    Prohibición de entrada en el territorio español

    Expedientes extranjeria. Se considerará prohibida la entrada de los extranjeros, y se les impedirá el acceso al territorio español, aunque reúnan los requisitos exigidos en los artículos precedentes, cuando: a) Hayan sido previamente expulsados de España y se encuentren dentro del plazo de prohibicion de entrada que se hubiera determinado en la resolucion de expulsion, o cuando haya recaído sobre ellos una resolucion de expulsion, salvo caducidad de...
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    Documentación para la entrada en territorio español

    Expedientes extranjeria. Para acreditar su identidad, el extranjero que pretenda entrar en España debera hallarse provisto de uno de los siguientes documentos: a) Pasaporte, individual, familiar o colectivo, validamente expedido y en vigor. Los menores de 16 años podran figurar incluidos en el pasaporte de su padre, madre o tutor cuando tengan la misma nacionalidad del titular del pasaporte y viajen con éste.
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    Autorización de regreso

    Expedientes extranjeria. Se le expedirá al extranjero cuya autorizacion de residencia o de estancia se encuentre en periodo de renovacion o prorroga, una autorizacion de regreso que le permita una salida de España y posterior retorno al territorio nacional, siempre que el solicitante acredite que ha iniciado los trámites de renovacion o prorroga del título que le habilita para permanecer en España dentro del plazo legal fijado al efecto.
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    Requisitos de entrada en el territorio español

    Expedientes extranjeria. La entrada de un extranjero en territorio español estará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Titularidad del pasaporte o documentos de viaje a los que se refiere el artículo siguiente. b) Titularidad del correspondiente visado. c) Justificación del objeto y las condiciones de la estancia.
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