• Visados de estancia de corta duración

    Los visados de estancia de corta duración pueden ser:

    a)     Visado uniforme: valido para el transito por el Espacio Schengen durante un periodo no superior al tiempo necesario para realizar dicho transito o para la estancia en dicho Espacio Schengen hasta un maximo de tres meses por semestre. Podra permitir uno, dos o múltiples transitos o estancias cuya duración total no podra exceder de tres meses por semestre.
    Únicamente en los supuestos previstos en el artículo 39 de la Ley Organica 4/2000, de 11 de enero, el visado de estancia autorizara al titular para buscar empleo y solicitar la autorización de residencia y trabajo en España durante su vigencia en los términos y condiciones establecidos en este Reglamento, que el Gobierno completara mediante acuerdo al respecto.
    b)     Visado de validez territorial limitada: valido para el transito o la estancia en el territorio de uno o mas de los Estados que integran el Espacio Schengen, pero no para todos ellos. La duración total del transito o de la estancia no podra exceder de tres meses por semestre.
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