Visados de estancia de corta duración
Los visados de estancia de corta duración pueden ser:
a) Visado uniforme: valido para el transito por el Espacio Schengen durante un periodo no superior al tiempo necesario para realizar dicho transito o para la estancia en dicho Espacio Schengen hasta un maximo de tres meses por semestre. Podra permitir uno, dos o múltiples transitos o estancias cuya duración total no podra exceder de tres meses por semestre.
Únicamente en los supuestos previstos en el artículo 39 de la Ley Organica 4/2000, de 11 de enero, el visado de estancia autorizara al titular para buscar empleo y solicitar la autorización de residencia y trabajo en España durante su vigencia en los términos y condiciones establecidos en este Reglamento, que el Gobierno completara mediante acuerdo al respecto.
b) Visado de validez territorial limitada: valido para el transito o la estancia en el territorio de uno o mas de los Estados que integran el Espacio Schengen, pero no para todos ellos. La duración total del transito o de la estancia no podra exceder de tres meses por semestre.