Residencia temporal
Se halla en la situacion de residencia temporal el extranjero que se encuentre autorizado a permanecer en España, por un período superior a noventa días e inferior a cinco años, sin perjuicio de lo establecido en materia de estancia por estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.
Los extranjeros en situacion de residencia temporal serán titulares de uno de los siguientes tipos de autorizacion:
a) Autorizacion de residencia temporal no lucrativa.
b) Autorizacion de residencia temporal por reagrupacion familiar.
c) Autorizacion de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
d) Autorizacion de residencia temporal y trabajo para investigacion.
e) Autorizacion de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados.
f) Autorizacion de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duracion determinada.
g) Autorizacion de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.
h) Autorizacion de residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios.