• Residencia temporal

    Se halla en la situacion de residencia temporal el extranjero que se encuentre autorizado a permanecer en España, por un período superior a noventa días e inferior a cinco años, sin perjuicio de lo establecido en materia de estancia por estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.

     Los extranjeros en situacion de residencia temporal serán titulares de uno de los siguientes tipos de autorizacion:

    a)   Autorizacion de residencia temporal no lucrativa.

    b)   Autorizacion de residencia temporal por reagrupacion familiar.

    c)   Autorizacion de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.

    d)   Autorizacion de residencia temporal y trabajo para investigacion.

    e)       Autorizacion de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados.

    f)     Autorizacion de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duracion determinada.

    g)   Autorizacion de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.

    h)  Autorizacion de residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios.

    i) Autorizacion de residencia temporal con excepcion de la autorizacion de trabajo

    Compartir en

    Lista de comentarios

    Escribe un comentario

    Nombre (requerido)
    Email (requerido, no será publicado)
    Website (opcional)
    Recordar los datos en este equipo
    He leído y acepto la cláusula de protección de datos.
    Protección de datos