Residencia de larga duración
La residencia de larga duración es la situación que autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente, en las mismas condiciones que los españoles.
Tendrán derecho a residencia de larga duración, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley orgánica 4/2000, los extranjeros que hayan tenido residencia temporal en España durante cinco años de forma continuada. La continuidad no quedará afectada por ausencias del territorio español de hasta seis meses, siempre que la suma de éstas no supere un total de un año dentro de los cinco años anteriores.
Si el extranjero es titular de la tarjeta azul de la Unión Europea, e invoca los periodos de residencia previa y continuada en otros Estados miembros, éstos computarán a los efectos de obtener la residencia de larga duración, debiendo haber permanecido cinco años ininterrumpidamente como titular de la misma y haber sido los dos últimos años la residencia en España; no se verá alterada la continuidad por ausencias inferiores a doce meses consecutivos o a dieciocho en total de cinco años.
Si el extranjero es titular del estatuto de residente de larga duración-CE en otro Estado de la Unión Europea podrá optar por:
- Solicitar una autorización de residencia de larga duración en España, renunciando con ello, caso de concesión, a su anterior estatuto de residente de larga duración-CE en el Estado miembro de que se trate.
- Solicitar una autorización de residencia temporal (y en su caso, trabajo) en España, manteniendo tras su posible concesión, su estatuto de residente de larga duración-CE en el otro Estado de la Unión Europea.
La autorización de residencia de larga duración también se concederá a los extranjeros que acrediten que se encuentran en cualquiera de los siguientes supuestos:
- Residentes que sean beneficiarios de una pensión de jubilación, incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social, o de prestaciones análogas a las anteriores obtenidas en España y consistentes en una renta vitalicia, no capitalizable, suficiente para su sostenimiento.
- Que hayan nacido en España y al llegar a la mayoría de edad acrediten haber residido en España de forma legal y continuada durante, al menos, los tres años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud.
- Que hayan sido españoles de origen y hayan perdido la nacionalidad española.
- Que al llegar a la mayoría de edad hayan estado bajo la tutela de una entidad pública española durante los cinco años inmediatamente anteriores de forma consecutiva.
- Apátridas o refugiados que se encuentren en territorio español y a quienes se les haya reconocido el respectivo estatuto en España.
- Extranjeros que hayan contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España o a la proyección de España en el exterior. En estos supuestos, corresponderá al Ministro de Trabajo e Inmigración la concesión de la autorización de residencia permanente, previo informe del Ministro del Interior.