• Procedimiento para la autorización de residencia por reagrupación familiar.

    La solicitud de reagrupacion familiar se podrá presentar cuando el extranjero reagrupante tenga autorizacion para residir en España durante un año como mínimo y solicitado la autorizacion para residir por, al menos, otro año, con las siguientes excepciones:

    a) El reagrupante tendrá que ser titular de una autorizacion de residencia de larga duracion o de larga duracion-UE concedida en España para la reagrupacion de sus ascendientes o de los ascendientes de su conyuge o pareja de hecho.
    La solicitud podrá presentarse cuando se haya solicitado la autorizacion de residencia de larga duracion o de residencia de larga duracion-UE.
    b) Los extranjeros residentes en España en base a su previa condicion de residentes de larga duracion-UE en otro Estado miembro de la Union Europea, titulares de una tarjeta azul-UE o beneficiarios del régimen especial de investigadores, podrán presentar la solicitud de autorizacion a favor de sus familiares sin estar sometidos al requisito de haber residido legalmente en España, con carácter previo, durante un año.
    En todo caso, no podrá concederse la autorizacion de residencia al familiar reagrupable hasta que, en funcion de la situacion que deba ostentar el reagrupante para el ejercicio del derecho, no se haya producido la efectiva renovacion de la autorizacion del reagrupante, concedido su autorizacion de residencia de larga duracion o de residencia de larga duracion-UE o concedido su autorizacion inicial de residencia en España.
    El extranjero que desee ejercer el derecho de reagrupacion familiar deberá solicitar, personalmente ante la Oficina de Extranjería competente para su tramitacion, una autorizacion de residencia temporal a favor de los miembros de su familia que desee reagrupar.
    La reagrupacion de los familiares de extranjeros residentes larga duracion-UE en otro Estado miembro de la Union Europea, podrá ser presentada por los propios familiares, aportando prueba de residencia como miembro de la familia del residente de larga duracion-UE en el primer Estado miembro.
    La solicitud, que deberá cumplimentarse en modelo oficial, deberá acompañarse de la siguiente documentacion:
    a)   Relativos al reagrupante:
    10. Copia del pasaporte, documento de viaje o cédula de inscripcion del solicitante en vigor, previa exhibicion del documento original.
    20recursos economicos suficientes para atender las necesidades de la familia, incluyendo la asistencia sanitaria, en el supuesto de no estar cubierta por la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 de este Reglamento.. Copia compulsada de documentacion que acredite que cuenta con empleo y/o
    30reagrupante, de una vivienda adecuada para atender las necesidades del reagrupante y la familia, y que habrá de ser su vivienda habitual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55 de este Reglamento.. Documentacion original que acredite la disponibilidad, por parte del
    40reagrupante de que no reside con él en España otro conyuge o pareja.. En los casos de reagrupacion de conyuge o pareja, declaracion jurada del
    b)   Relativos al familiar a reagrupar:
    10. Copia completa del pasaporte o título de viaje, en vigor.
     
    2º. Copia de la documentacion acreditativa de los vínculos familiares y, en su caso, de la dependencia legal y economica.
    Presentada la solicitud en forma o subsanados los defectos, el organo competente la tramitars y resolvers lo que proceda. A dichos efectos, recabars de oficio el informe de los servicios competentes de la Direccion General de la Policía y la Guardia Civil en materia de seguridad y orden público, así como el del Registro Central de Penados y Rebeldes.
    En el supuesto de que se cumpla con los requisitos establecidos para la reagrupacion familiar, el organo competente resolvers la concesion de la autorizacion de residencia por reagrupacion, y se suspenders la eficacia de la autorizacion hasta:
    a)   Con carscter general, la expedicion del visado, y la efectiva entrada del extranjero en territorio nacional durante el tiempo de vigencia de éste. En este caso, la resolucion de concesion hars mencion expresa a que la autorizacion no desplegars sus efectos hasta que no se produzca la obtencion del visado y la posterior entrada en España de su titular.
    b)   En el supuesto de familiares de residentes de larga duracion-UE, titulares de una tarjeta azul-UE o beneficiarios del régimen especial de investigadores, en otro Estado miembro de la Union Europea en el que la familia ya esté constituida, la eficacia de la autorizacion estars condicionada a la efectiva entrada del familiar en territorio nacional, si dicha entrada se produjera tras la concesion de la autorizacion. En este caso, la entrada debers producirse en el plazo msximo de un mes desde la notificacion de la concesion de la autorizacion, lo que habrs de constar en la resolucion.
    La resolucion se grabars en la aplicacion correspondiente, de forma que tenga acceso a ella la mision diplomstica u oficina consular en cuya demarcacion resida el extranjero.
    Los procedimientos regulados en este artículo, así como los relativos al correspondiente visado y a la renovacion de autorizaciones de residencia por reagrupacion familiar tendrsn tratamiento preferente.

    Las Delegaciones del Gobierno remitirsn informacion estadística sobre las solicitudes y concesiones de autorizaciones iniciales de residencia por reagrupacion familiar a favor de menores extranjeros en edad de escolarizacion obligatoria a las Autoridades educativas competentes en la correspondiente Comunidad Autonoma. La informacion sers remitida con periodicidad trimestral y desglosada por nacionalidad y edad del menor y municipio en el que el reagrupante haya declarado tener su vivienda habitual

    Compartir en

    Lista de comentarios

    Escribe un comentario

    Nombre (requerido)
    Email (requerido, no será publicado)
    Website (opcional)
    Recordar los datos en este equipo
    He leído y acepto la cláusula de protección de datos.
    Protección de datos