Procedimiento de solicitud de residencia temporal
El extranjero que desee residir temporalmente en España sin realizar actividades laborales o profesionales, debera solicitar, personalmente, el correspondiente visado, según el modelo oficial, en la mision diplomatica u oficina consular española de su demarcacion de residencia. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion, si media causa que lo justifique, podra determinar otra mision diplomatica u oficina consular en la que corresponda presentar la solicitud.
La solicitud del visado conllevara la de la autorizacion de residencia temporal no lucrativa.
A la solicitud debera acompañar:
a) Pasaporte en vigor o título de viaje, reconocido como valido en España, con una vigencia mínima de un año.
b) Certificado de antecedentes penales, o documento equivalente, en el caso de solicitante mayor de edad penal, expedido por las autoridades del país de origen o
c) Los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos.
d) Certificado médico.
Presentada la solicitud, será grabada en el sistema de visados de la aplicacion correspondiente, de forma que la Delegacion o Subdelegacion del Gobierno en cuya demarcacion solicite la residencia el extranjero tenga constancia de la solicitud presentada, así como de la documentacion que la acompaña en lo relativo a los requisitos que le corresponde valorar.
La Delegacion o Subdelegacion del Gobierno, en el plazo máximo de un mes desde la recepcion de la solicitud, resolverá la concesion o denegacion de la autorizacion de residencia, previa valoracion del cumplimiento de los requisitos previstos en el apartado f) del artículo 46, así como del previsto en su apartado b) en lo que respecta a la carencia de antecedentes penales en España.
A dichos efectos, recabará de oficio el informe de los de los servicios competentes de la Direccion General de la Policía y la Guardia Civil en materia de seguridad y orden público, así como el del Registro Central de Penados y Rebeldes.
La Delegacion o Subdelegacion del Gobierno grabará la resolucion en la aplicacion correspondiente, para su conocimiento por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion y por la oficina consular o mision diplomática correspondiente, y la eficacia de la autorizacion quedará supeditada a la expedicion, en su caso, del visado y a la efectiva entrada del extranjero en territorio nacional.
Si la resolucion es desfavorable, y así se entenderá si en el plazo de un mes no se comunica, la mision diplomática u oficina consular notificará al interesado el sentido de la resolucion, informándole por escrito en el mismo documento de los recursos administrativos y judiciales que procedan contra la misma, las autoridades ante los que deban interponerse y los plazos previstos para ello. Igualmente, la mision diplomática u oficina consular resolverá el archivo del procedimiento relativo al visado.
Concedida, en su caso, la autorizacion, la mision diplomática u oficina consular resolverá y expedirá, en su caso, el visado, previa valoracion del cumplimiento de los requisitos previstos en los apartados a), c), d), e) y g) del artículo 46, así como del previsto en su apartado b) en lo que respecta a la carencia de antecedentes penales en anteriores países de residencia del extranjero.
El visado será denegado:
a) Cuando no se acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 46 cuya valoracion corresponda a la mision diplomatica u oficina consular.
b) Cuando, para fundamentar la peticion de visado, se hayan presentado documentos falsos o formulado alegaciones inexactas, o medie mala fe.
c) Cuando concurra una causa prevista legalmente de inadmision a tramite que no hubiera sido apreciada en el momento de la recepcion de la solicitud.
Asimismo, una vez recogido el visado, el solicitante debera entrar en el territorio español, de conformidad con lo establecido en el título I, en el plazo de vigencia del visado, que en ningún caso sera superior a tres meses.
Una vez efectuada la entrada, debera solicitar personalmente, en el plazo de un mes, ante la Oficina de Extranjería correspondiente, la tarjeta de identidad de extranjero. Dicha tarjeta sera expedida por el plazo de validez de la autorizacion de residencia temporal y sera retirada por el extranjero.