Expedientes de solicitud de estancia de corta duración
El procedimiento y condiciones para la expedicion de visados uniformes y de validez territorial limitada se regulan por lo establecido en el derecho de la Union Europea.
En la tramitacion del procedimiento, la mision diplomática u oficina consular podrá requerir la comparecencia del solicitante y, cuando lo estime necesario, mantener una entrevista personal para comprobar la identidad del solicitante, la validez de su documentacion personal o de la documentacion aportada, la regularidad de la estancia o residencia en el país de solicitud, el motivo, itinerario, duracion del viaje y las garantías de que el solicitante tiene intencion de abandonar el territorio de los Estados miembros antes de la expiracion del visado solicitado. En todo caso, si transcurridos quince días desde el requerimiento el solicitante no comparece personalmente, se le tendrá por desistido de su solicitud y se producirá el archivo del procedimiento.
Presentada en forma o subsanada la solicitud de visado y una vez instruido el procedimiento, la mision diplomática u oficina consular ante la que se presente la solicitud resolverá y expedirá, en su caso, el visado.
En el supuesto de resolucion denegatoria por incumplimiento de algunos de los requisitos, ésta se notificará mediante el impreso normalizado previsto por la normativa de la Union Europea y expresará el recurso que contra ella proceda, el organo ante el que hubiese de plantearse y el plazo para la interposicion.
En el supuesto de concesion del visado, el extranjero deberá recogerlo en el plazo de un mes desde su notificacion, personalmente o mediante representante debidamente acreditado. De no efectuarse la recogida en el plazo mencionado, se entenderá que el interesado ha renunciado al visado concedido y se producirá el archivo del expediente