Estancia de corta duración en España
Se halla en situación de estancia de corta duración el extranjero que no sea titular de una autorización de residencia y se encuentre autorizado para permanecer en España por un período ininterrumpido o suma de períodos sucesivos cuya duración total no exceda de noventa días por semestre a partir de la fecha de la primera entrada, sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo II de este Título para la admisión a efectos de estudios, intercambio de alumnos, practicas no laborales o servicios de voluntariado.
Si se trata de una estancia con fines de transito, la duración de la estancia autorizada correspondera al tiempo necesario para efectuar el transito.
El régimen de exigencia de visado de estancia sera el establecido por el derecho de la Unión Europea o, para los titulares de pasaportes diplomaticos, oficiales o de servicio, el que dispongan los acuerdos internacionales suscritos por España.
En los supuestos en que la situación de estancia exija visado, ésta debera realizarse dentro de su período de validez.